La gripe común ha alcanzado un nuevo pico en 2020 y se encuentra en plena “fase de ascenso”. De hecho, la tasa global de incidencia es de 204,5 casos por 100.000 habitantes, unos datos que se convierten en un infierno para los autónomos.
Pero ¿Qué hacen los autónomos si se ponen enfermos? Lo cierto es que ocho de cada diez de ellos trabajan. Más de un 70% de los autónomos nunca se ha cogido una baja laboral por enfermedad. Ponerse enfermo es un pequeño lujo que dicen, no pueden permitirse. Sólo se recurre a la baja cuando no se tiene más remedio y cuando la enfermedad es grave.
Esto demuestra que los autónomos suelen pedir la baja la mitad de las veces que un asalariado por cuenta ajena ¿por qué? Lo cierto es que, pese a que se tiene garantizada una prestación similar a la del resto de trabajadores, en realidad no es lo mismo. Un autónomo teme perder clientes, que se le acumule el trabajo o que toda la empresa dependa de ellos; sienten desprotección y creen que sus derechos no son los mismos.
Pero realmente ¿cuáles son los derechos de los autónomos y qué pasos deben seguir para coger una baja? PA Digital (soluciones de marketing para Pymes y Autónomos) ha elaborado una pequeña guía sobre qué deben hacer y saber ante la gripe y otras enfermedades comunes:
- Si no te encuentras bien, ve al médico y solicita el parte médico de baja. Como autónomo, tendrás una mutua de accidentes laborales para ampliar la cobertura de enfermedades o bien optar por que la Seguridad Social sea quien tramite este tipo de atención. En cualquiera de los dos casos se hará seguimiento de tu estado de salud.
- Deberás estar dad@ de alta en la Seguridad Social y estar al día con las cuotas. Es importante que al menos hayas cotizado 180 días durante los últimos cinco años anteriores. Debes llevar el DNI y el justificante de pago de las cuotas para rellenar el formulario y demostrar tu actividad.
- ¿Quién quedará a cargo de la empresa? En un máximo de 15 días tendrás que informar sobre quién se hará cargo de la empresa o declarar cese de la actividad durante los días de baja.
- Cobrarás al segundo día, si es por enfermedad por contingencias laborales y al cuarto, si es por enfermedad común como la gripe.
- La cuantía a cobrar será del 75% de su base reguladora del mes anterior si es por enfermedad laboral. Si en cambio es por enfermedad común, cobrarás el 60% entre los días cuatro y veintiuno, a partir del veintidós, subirá a 75%. La cuantía de la baja variará dependiendo de lo que se pague a la Seguridad Social, si se paga la cuantía mínima (el 80% de autónomos) o si se paga algo complementario.
- La baja médica máxima son 18 meses. Si has pasado ese plazo un tribunal médico del INS valorará la incapacidad y el tipo de prestación al que se tendrá derecho.
- A partir de los 60 días de baja, los autónomos no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social, según la reforma de 2019. Y es que pagar cuotas sin ingresar, era uno de los lastres de los trabajadores por cuenta propia.
- ¿Quién me cubre? Debes saber que, si durante tu baja necesitas a alguien para que te cubra, ese contrato no estará bonificado. Ese es uno de los motivos por los que muchos no se cogen la baja ya que deberán pagar un sueldo íntegro sin ningún tipo de ayuda por parte de la Seguridad Social, que solo cubre las bajas por maternidad.
Si eres autónom@ recuerda que te puedes proteger de varias formas frente a este tipo de imprevistos:
- Seguro de salud: con esta protección podrás tener un diagnóstico rápido, sin esperas innecesarias.
- Seguro de subsidio: contratando este servicio, podrás cobrar diariamente un sueldo que te permita pagar a la persona que sustituirá, o bien los gastos fijos de los días en los que no percibas ingresos. Con este seguro podrás complementar el importe de la Seguridad Social.
Si necesitas más información ponte en buenas manos a través de tu Correduría de confianza. Recuerda que existen seguros que además de agilizar cualquier trámite sanitario te permitirán hacer frente a los gastos que la enfermedad te genere. Déjate asesorar por los mejores.